Por Alejandro Live Arizmendi
Cuando se desempeña un trabajo o se presta un servicio a cambio de un salario, es responsabilidad y derecho del trabajador conocer las condiciones generales de su empleo, las cuales deben quedar establecidas en un contrato.
En este artículo abordaremos aspectos generales que usted debe conocer como trabajador y empleador, para garantizar el correcto desarrollo de las actividades laborales dentro de su centro de trabajo.
¿Qué son los derechos laborales?
Los derechos laborales son normas de carácter jurídico cuyo objetivo es regular la relación laboral entre trabajadores, empleadores y el Estado. Estas normas establecen y hacen efectivas las obligaciones, libertades y garantías, tal como lo indica la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Art. 123, párr. I: “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley”.
Requisitos del Contrato Laboral
Las condiciones de trabajo deben estar establecidas mediante un contrato que contenga los siguientes puntos según lo indica la Ley Federal del Trabajo (LFT) Art. 25:
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón
II. Naturaleza de la relación laboral (obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial, por tiempo indeterminado) y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba.Descripción precisa de los servicios a prestar. Lugar o lugares donde se llevará cabo el trabajo y la duración de la jornada.
III. Forma y monto del salario.
IV. Otras condiciones de trabajo, como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.
Es importante destacar que la falta de este documento no priva al trabajador de los derechos establecidos por las normas laborales, ya que ante la omisión se imputará al patrón como una falta de formalidad.
A continuación mencionaré las prestaciones mínimas de Ley a las cuales el trabajador tiene derecho de percibir y estas no deben ser inferiores a lo establecido.
Prestaciones Mínimas de Ley
-Aguinaldo: (LFT) Art. 87 -“Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a 15 días de salario, por lo menos.”
-Vacaciones: (LFT) Art 76 – “Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a 12 días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios”.
-Prima Vacacional: (LFT) Art. 80 – “- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de 25% sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones”.
-Prima de antigüedad: (LFT) Art. 162 – “- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad”.
-Prima dominical: (LFT) Art. 71 – “Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un 25%, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo”.
-Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa (PTU): (LFT) Art. 117 – “Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas…”
-Días de descanso: (LFT) Art. 69 – Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro;
-Duración de la jornada: (LFT) Art. 61- “La duración máxima de la jornada será: 8 horas la diurna, 7 la nocturna y 7 horas y media la mixta.”
Los Derechos Laborales son de vital importancia para asegurar el correcto desempeño de las actividades en un centro de trabajo. Tanto el empleador como el trabajador, junto con la figura del Contador, deben conocer la normativa laboral para garantizar un proceso de contratación adecuado y evitar incumplimientos legales que puedan dar lugar a amonestaciones por parte de las autoridades correspondientes.
Referencias:
1) Cámara De Diputados Del H Congreso De La Unión, C. (2022). México. Ley Federal del Trabajo. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
2) Cámara De Diputados Del H Congreso De La Unión, C. (2023). México. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf