Por L.C. Brenda Josefina Flores Morales
¡El reparto de utilidades es tu derecho, descubre más sobre él!
Del 01 de abril al 30 de mayo
¿Cuándo deben pagarse las utilidades?
La obligación se genera: del 1 de abril al 30 de mayo si trabajas para una empresa
Todo lo que necesitas saber sobre el Reparto de Utilidades

El Reparto de Utilidades es un derecho constitucional que garantiza a los trabajadores recibir una parte justa de las ganancias generadas por la empresa o el empleador en el año anterior. En Despacho Contable Flores Nava y Asociados comprendemos la importancia de este proceso y estamos aquí para ofrecerte orientación y asesoramiento.

¿Cuándo se realiza el Reparto de Utilidades?

El reparto de utilidades debe realizarse en un plazo máximo de 60 días después de la fecha de pago del impuesto anual. 

1.- Para trabajadores de empresas, el periodo abarca del 1 de abril al 30 de mayo.

2.- Para trabajadores de personas físicas, del 1 de mayo al 29 de junio.

 

¿Cómo se determinan las utilidades?

Las utilidades se calculan en dos partes:

1.- Por los días trabajados.

2.- Por el monto de salarios percibidos.

El 10% de las ganancias se distribuye equitativamente en dos partes: la primera según los días laborados por cada empleado durante el año, sin considerar el salario (50%), y la segunda en proporción al monto de los salarios percibidos durante el mismo periodo (50%).

El monto total a repartir tiene como límite tres meses de salario o el promedio de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) de los últimos tres años, lo que beneficie más al trabajador.

¿Quiénes tienen derecho al Reparto de Utilidades?

Los trabajadores tienen derecho, excepto:

– Directores, administradores y gerentes generales.

– Socios o accionistas.

– Trabajadores eventuales con menos de 60 días laborados.

– Profesionistas técnicos bajo honorarios.

– Trabajadores del hogar.

Cabe señalar que los empleados que hayan dejado la empresa o hayan trabajado por un período mayor a 60 días con un contrato específico aún tienen el derecho de reclamar las utilidades generadas durante ese año laboral.

¿Quiénes están obligados a dar utilidades?

Todos los empleadores, salvo algunas excepciones como empresas nuevas o de baja rentabilidad.

¿Qué hacer en caso de dudas o incumplimiento?

La Procuraduría de la Defensa del Trabajo ofrece asesoramiento gratuito para reclamos y pagos de utilidades. Si necesitas una visita de inspección, acude a la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo.

Objeciones a la declaración y revisión fiscal

Los trabajadores tienen el derecho de objetar la declaración anual del impuesto sobre la renta. Este proceso es público y socialmente relevante.

En Despacho Contable Flores Nava y Asociados, estamos comprometidos a garantizar que se respeten tus derechos como trabajador en el Reparto de Utilidades. Contáctanos para más información o asesoramiento personalizado.

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